este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, contra la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, en la persona de la ciudadana VANESSA QUERO SUAREZ en su carácter de representante de ella.