DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN.
Realizadas las anteriores consideraciones y como quiera que esta instancia declaró su competencia para el conocimiento de la presente causa se procede a revisar las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo oportuno realizar una consideración previa atinente a la CADUCIDAD DE LA ACCION como supuesto de inadmisibilidad de la demanda, toda vez que la presente causa se recurre contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa de Nº 072-09, de fecha 22/01/2010, del expediente administrativo Nº 001-2008-06-00037, evidenciándose del mismo que la parte recurrente fue notificada de la emisión del acto recurrido en fecha 31/10/2011, tal como se desprende de informe de fijación de cartel de notificación y certificación que cursa al folio 45 del presente expediente ju.....