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Decisiones del dia 28/03/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 00066-A-13 N° Sentencia : 508 Fecha: 28/03/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL VS CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A Y ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ
Resumen:
Ante esta situación, colige este juzgador, tomando en consideración las normas que regulan la celebración de la transacción como forma de auto composición procesal; establecidas en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo contenido del instrumento poder conferido por el representante judicial del BANCO, en el caso de autos, que el otorgamiento de la facultad de disposición del objeto del litigio, debe constar en forma pública o auténtica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 151 eiusdem. Por lo tanto, la presentación de una comunicación interna del Banco a sus apoderados judiciales, en forma de un instrumento privado, es insuficiente para considerar que se encuentra otorgada la facultad de transigir al apoderado y suficientemente autorizada la transacción. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Miguel Méndez Aldana
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : S-195-A-15 N° Sentencia : 510 Fecha: 28/03/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
EMILIA ROSA GUERRA MEJIA
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector el Potrero, Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de la ciudadana, EMILIA ROSA GUERRA MEJIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana antes mencionada, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, EMILIA ROSA GUERRA MEJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Miguel Méndez Aldana
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00151-A-15 N° Sentencia : 509 Fecha: 28/03/2016
Procedimiento:
Accion Posesoria Agraria Por Restitucion
Partes:
WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA VS ELEIDY LEONEL VILLEGAS
Resumen:
Sobre el segundo de los elementos de procedencia el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal, en razón de existir la posibilidad del fomento de mejoras en el terreno por parte del demandado, que provoquen a su vez la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; lo cual es aprehendido por el Tribunal en consideración a los elementos derivados de la prueba de inspección judicial practicada por este tribunal; y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos, lo cual se consolida en el mantenimiento de la paz social en el campo, condición inmanente de la producción agraria. Así pues, considera este juzgador, suficientes las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierra.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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