DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al convenimiento en el JUICIO POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentado por los demandados, ciudadanos: REINARDO ANTONIO PADILLA y ROMUALDO ANTONIO PADILLA, seguido por la ciudadana GLORIA CASILDA YARI CAMEJO. Quedando así establecido, que entre la ciudadana GLORIA CASILDA YARI CAMEJO y el Ciudadano JOSE FLORENCIO PADILLA (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde comienzos del año 1980 hasta el 07 de septiembre del 2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito.....