En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. CESAR FELIPE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.546.449 en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Transito del Primer Circuito. En Guanare, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166º de la Federación.