Por los motivos y razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por los ciudadanos JOSE SILVERIO MOLINA Y GABRIELA GUADALUPE ROSENDO M. en los términos por ellos señalados, se da por terminada la presente causa.
Dado, firmado, sellado y refrendada, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 28 días del Mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
.....