este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la proposición de cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, hecha por la representación judicial del demandado, ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS RAMIREZ, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de OPCIÓN de COMPRA VENTA, tiene intentado en su contra el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ NIEVES, ambos ya previamente identificados.
Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días siguientes a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 358.3 del Código de Procedimiento Civil.