DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:
Primero: Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), referidas a la obligación de estudiar o trabajar, recibir carlas en la ONA y otras descritas en el presente auto, se modifican por la obligación de prestar el servicio militar obligatorio y en cuanto a libertad asistida, se modifica que deben ser recibidas cada tres meses las orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, todo en conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenánd.....