este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ HIDALGO: ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las Bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada Constancia de la Unidad de Mensura, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, DMC-EXP. Nº 290-14 CATASTRAL: 18-04-01-17-03-37, para que la Solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías edificadas dentro de la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas