PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, El progenitor aportará la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares, entregándolos la primera quincenal del referido mes, previo presupuesto o presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos para el veinticuatro (24) del mes de diciembre, y la madre hará lo propio para cubrir los gastos del treinta y uno (31), y ambos comprarán el presente navideño. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los de.....