Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa NIEGA la solicitud de la demandante ALIDA MANTOVANI CAPPA de que se prohíba a los codemandados GIOVANNI PUMA CELESTRE y HUMBERTO PUMA CELESTRE enajenar o gravar, o celebrar actos de disposición, sobre unas acciones comunes y nominativas de unas sociedades mercantiles.