Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.036, por la presunta comisión del delito de (....), previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Quien a la fecha de la presunta comisión del primer hecho de violencia tenía 12 años de edad) (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso .....