Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad de la Asamblea de fecha 11 de junio de 2016, realizada por la Asociación Cooperativa Servi Taxi 2000, R.L, identificada en autos y por la cual se acordó la medida disciplinaria de expulsión del Señor Fernando Betancourt Manzanilla, identificado en las actas del expediente. SEGUNDA: Como consecuencia de la nulidad de la indicada asamblea, se deja sin efecto la sanción de expulsión impuesta al preidentificado Fernando Betancourt Manzanilla y se ordena su reincorporación inmediata a la Asociación Cooperativa Servi Taxi 2000, R.L, con todos los deberes y derechos que le asisten, así como el acceso y transito a la instalaciones de la cooperativa, .....