declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la pretensión de nulidad de acta de asamblea celebrada en la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., contenida en la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS ANDRADE CADEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 23.489.755, asistido por el abogado ANTONIO GARCÍA RIVERO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.462, debido a la ostensible FALTA DE CUALIDAD.