Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSE NEIL RIVERO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante (buhonero), Hijo de José Arcadio Rivero y José Coromoto Córdova , domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Calle 25-B, Avenidas 51 y 52, casa N° 18 de Acarigua , Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.005, por el lapso de Un (01) años, dos (02) Meses y veintiún (21) Días y doce (12) horas y habiendo sido condenado a cumplir pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Art. 82 ejusdem., cometido en perjuicio de FANNI JOSEFINA CORTEZ Y MARIA DE LA CONCEPCIÓN MORALES; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artícu.....