este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano EDDIE DEL MORAL contra la empresa demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, y en consecuencia la extinción del proceso, todo ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte. Es todo.