Siendo así las cosas y teniendo la solicitud de aclaratoria realizada; éste a quem, de la revisión exhaustiva y minuciosa de los cómputos aritméticos que forman parte del cuerpo íntegro de la sentencia, se evidencia que, efectivamente, se cometió un error material involuntario que se detecta, específicamente en los días condenados a pagar por concepto de utilidades fraccionadas; motivo por el cual, se declara procedente la aclaratoria sobre éste particular. En tal sentido, se procede, inmediatamente a corregir la sentencia proferida por ésta superioridad.