ha transcurrido igualmente un tiempo de tres (03) meses y catorce (14) días sin que la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre informase a éste Juzgado la retención alguna del vehiculo en referencia, aunado a ello, a que la parte ejecutante se muestra indiferente a ejercer su derecho al mandamiento de ejecución, es por lo que, éste juzgado la declara inactiva por falta de impulso procesal, trayendo como consecuencia su remisión al tribunal de la causa.