Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda: Ratificar al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), las medidas de) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, quien deberá consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y La prohibición de acercarse a la victima B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de.....