DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MILDRITH LISSETH SANABRIA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.293.127, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 213.486, contra los ciudadanos MANUEL MONTERO LOPEZ y AIDA DE LOS ANGELES BONILLA DE MONTERO, el primero de nacionalidad español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-518.280, y la segunda venezolana, mayor de edad, casada, titu.....