De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este Despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada mediante decisión de fecha trece (13) de marzo de 2025.