D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: JANNY THAIS TORRES ALVAREZ y JESUS MANUEL ACARIGUA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 28.108.631 y V-27.860.032; debidamente asistidos en este acto por la Abogado: LAURA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.867.030 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 118.946. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016; y e.....