Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, al imputado JOSE AQUILES GUEDEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Choro Gonzalo, calle Principal, casa s/n, Municipio Estellés, Estado Portuguesa; hijo de María Guedez y de Guillermo Figueroa y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.142.486, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MADERSO RAMÓN DURAN URANGA. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Y el acta de compromi.....