Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: LUIS ANTONIO MORA MORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 7.597.565 , en su carácter de parte Demandado y YOLANDA BEATIRZ OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.665.929, en su carácter de parte Demandante en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 163-2.005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal procede a impartir su respectiva HOMOLOGACION de conformidad así con lo establecido en el Articulo 315 y 317 de la referida Ley.
La Juez Temporal.
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria
Abg: Doris Aguilar.
Causa N° 163-2005 .....