III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el total cumplimiento de lo convenido.Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
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