|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, Junio 28 del año 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Abogada Marcelina Carrasco, con su carácter indicado en autos, donde propone Tacha incidental del instrumento que aparece al folio 71 en su vuelto de la presente causa. Este Tribunal para decidir observa:
La acción propuesta es de Desalojo de Inmueble fundamentada en el articulo 34 del Decreto con Rango de fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliarios, dicha Ley en el Articulo 33 señala:".. las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósitos en garantía, ejecución de garantía, prorroga legal, preferencias ofertiva, retracto legal arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las.....