En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana ANA JULIA VILCHE VARGAS, en representación y beneficio de las niñas AMRV y MDCRV, contra el ciudadano LEAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, ambos de este domicilio
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de las identificadas niñas, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en el mes Diciembre de cada año; y además, a cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos por hon.....