D I S P O S I T I V A
En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. La Patria Potestad será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre de las niñas; el Régimen de Visitas el acordado por las partes en la solicitud, es decir, El padre podrá tener a sus menores hijos las veces que así lo desee siempre que no interrumpa sus labores escolares, y a horas cónsonas de visitas, pudiendo tenerlo todos los sábados o domingos que este lo solicite de 8:00am., a 6:00pm., igualmente las niñas pasarán con el padre quince (15) días durante las vacaciones en el mes de diciembre; y así mismo en época de car.....