En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a la parte solicitante, a indicar: ORIGINAL DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO; todo ello, a los fines de que este Tribunal se pronuncie o no en cuanto a la admisión dicha solicitud. Concediéndose un lapso perentorio de quince (15) días, y en la presente fecha no ha sido presentado, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.324.352.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia .....