DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su carácter de defensora de los imputados RAMON ANTONIO LUQUE AGUILAR, MIGUEL JOSE VILLAVICENCIO RODRIGUEZ Y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ AJAQUE, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual impone a los referidos ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Batista Briceño José Valentín, Ernesto Antonio Montilla y María Rosario Pérez Peñuela.
Déjese copia, notifíquese, y remítanse la.....