Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dicta.....