Por los razonamientos antes expuestos, debe inexorablemente declararse con lugar la existencia de la cuestión prejudicial alegada, por lo que se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos, el pronunciamiento del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto al recurso Contencioso de nulidad intentado contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua, a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica que el estado de derecho debe salvaguardar.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. GISELA GRUBER SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GABRIELA IZAGUIRRE