En este estado las partes llegan a un acuerdo y la Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual se ha estipulado conforme a lo siguiente: la representante legal de la empresa demandada debidamente asistida por el abogado YONATHAN ACOSTA I.P.S.A 126.140 manifiesta su voluntad de cancelar la totalidad de lo sentenciado y ordenado en ejecución, alcanzando la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.422, 57), lo cual hace en este acto a través de cheque girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito signado 94600190, a nombre del trabajador JOSE OSCAR JIMENEZ, igualmente cancela los honorarios del perito y depositario identificados anteriormente, también a través de un cheque girado contra la entidad bancaria .....