DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; se ordena remitir el presente asunto a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvara.....