Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que el apoderado judicial de la misma se encuentra domiciliado en la Avenida 13 de Junio, Residencias "ROSAALBA", local dos (02), nivel mezanine, Acarigua Estado Portuguesa, es por lo que se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la practica de la respectiva notificación.