En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del el ciudadano HENRY AMADO LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 5936079, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas
Remítase al archivo judicial oportunamente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Inst.....