DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida en contra del acusado TORRES VILLEGAS FAIR ALFONSO con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare,.....