Por consiguiente, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano: JOSE DE JESUS TORREALBA GUEDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.919.328, domiciliada, en el Caserío San José de Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido ubicado en el Acceso Común, Sector Bachaquero, del Caserío San José de Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales no podrá registrar sin la a.....