DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL, suscrita por el ciudadano RAMON APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.903, asistido por los Abogados en ejercicio Yonny Barrios Milla, y Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.566 y 108.003 en su orden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintiocho días de.....