PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.094.640, ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en esta misma fecha, el tiempo de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 21 de Noviembre de 2021. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 15 de Abril de 2024;
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de p.....