En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decMiranda:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 16.705.541 y N° 11.568.289, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha once (11) de octubre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, según consta en acta N° 09, de los libros de matrimonios del año 2012.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspo.....