DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Ordena la tramitación de la Causa por el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Art. 280 del COPP, SEGUNDO: Se acuerda LA MEDIDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOLDANO JOSÉ PARRA JIMÉNEZ, cedula de identidad Nº V- 19.170.807, soltero, residenciado en el Barrio El Malecón, por encontrase lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte y 413 del Código Penal. TERCERO: Ofíciese a la Medicatura Forense, a los fines .....