Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, de conformidad al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele a la adolescente (Identidad Omitida), las siguientes obligaciones:
1.-) Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual será por el lapso de seis (06) meses, y com.....