REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 28 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
Revisado como fue el presente expediente se evidenció que el descuento de Bs. 35000,oo correspondiente a la deuda por pensión de alimentos que tenia pendiente el ciudadano: MEDARDO YEPEZ, debía efectuarse hasta el mes de Febrero, según medida cautelar de embargo decretada sobre el sueldo del ciudadano antes mencionado en fecha 04 de Diciembre del 2002, y comunicada a la empresa Caedrima C.A. mediante oficio N° 49507001, y hasta la presente fecha se ha seguido recibiendo dicho descuento, por lo que existe un descuento indebido de Doscientos diez mil Bolívares (Bs. 210.000,oo) y el ciudadano: MEDARDO YEPEZ ha manifestado en este juzgado que lo deja en beneficio de su hija para cubrir gastos escolares. El tribunal acuerda oficiar a fin de que a partir de la presente fecha debe efectuarse solamente la ca.....