De este modo y con arreglo al Artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL que le fuere impuesta al ciudadano MORENO CUEVAS HERMES ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 10.727.339, natural de Tinaco Edo Cojedes de 30 años de edad, soltero, Latonero hijo de Elba Cuevas y Federico Moreno, residenciado en la urbanización. Simón Bolívar, vereda 18 sector cuatro (4) N° 2 Guanare Edo Portuguesa. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.