Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en : 1.- La obligación que tiene el adolescente(Identidad Omitidas, ampliamente identificado en autos, de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley, por el lapso de Un (1) año 2.- Consignar ante este Tribunal un Trabajo manuscrito referente a las Leyes de Tránsito. Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Un (1) año. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinar.....