DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, JOSÉ HERNANDEZ SANTANA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.422.287, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Transportes y Servicios De Carga Hersan, C.A., por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo: PLACAS: 90YGAU, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST34216, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR BLANCO, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R.685.ST a el mencionado ciudadano en propiedad. Ofíciese al Estacionamiento El Corralón, Estado Lara, a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.