Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente Identidad Omitida, y la adolescente Identidad Omitida y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de cinco (05) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando el adolescente Identidad Omitida, obligado a cumplir las siguientes condiciones: Obligación de someterse a las orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinarío y la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima la adolescente Identidad Omitida. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este d.....