De lo anteriormente expresado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio Mixto N° 3, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE: por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo a el ciudadano: Rodrigo José Urbano Guerra, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.337.633, de estado civil Soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 27/11/1984, de ocupación Obrero y residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 02, casa N° 6-20 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por cuanto no se demostró la culpabilidad ni la inculpabilidad del acusado por los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma; sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TER.....