Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se suspende la presente audiencia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 330, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un defecto de forma en la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD SEGUNDO SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-15.176.227, así como en el escrito de descargos de la defensa pública del referido ciudadano, ordenándose su subsanación, estableciendo como fecha para continuarla, con anuencia de las partes involucradas, el día cinco (5) de octubre de 2010, a las 9:30 horas de la mañana. Todo ello, en aras de garantizar la efectiva realización del principio de no impunidad, consagrado en la Exposición de Motivos.....